Adjuntamos la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19 en el territorito de Catalunya, publicada hoy día 30 de octubre en el DOGC. En el apartado 2º se establece la limitación de entrada y salida de personas, tanto para el cierre perimetral de Catalunya, como de los municipios. El cierre perimetral solo se establece desde las 6.00h del viernes hasta las 6.00h del lunes. Respecto a los desplazamientos, tanto en el cierre perimetral de Catalunya como de los municipios, solo se permiten aquellos que debidamente justificados, se produzcan por algunos de los motivos que se indican: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cura a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes delante de los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Por otra parte, el apartado 6º establece en el punto 1º que, en relación a las empresas de servicios y comercio minorista, ?Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario?. La Resolución ha entrado en vigor hoy 30-10-20, fecha en que se ha publicado el DOGC. Los usuarios que tengan concertada hora de visita de logopedia fuera de su municipio en viernes o sábado deberán llevar un certificado auto responsable de desplazamiento alegando la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales. Recomendamos a los logopedas enviar la citación por escrito (correo electrónico o whatsapp) al usuario, recordándole como siempre las medidas de protección que se utilizarán en la visita. Los logopedas que tengan su lugar de trabajo fuera del municipio de residencia, en viernes o sábado deberán llevar un certificado auto responsable de desplazamiento alegando Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
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NOTICIA DEL CLC > DETALLE
30 de octubre 2020
MODIFICACIONES DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
Adjuntamos la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19 en el territorito de Catalunya, publicada hoy día 30 de octubre en el DOGC.

En el apartado 2º se establece la limitación de entrada y salida de personas, tanto para el cierre perimetral de Catalunya, como de los municipios. El cierre perimetral solo se establece desde las 6.00h del viernes hasta las 6.00h del lunes.

Respecto a los desplazamientos, tanto en el cierre perimetral de Catalunya como de los municipios, solo se permiten aquellos que debidamente justificados, se produzcan por algunos de los motivos que se indican:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cura a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes delante de los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por otra parte, el apartado 6º establece en el punto 1º que, en relación a las empresas de servicios y comercio minorista, ?Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario?.

La Resolución ha entrado en vigor hoy 30-10-20, fecha en que se ha publicado el DOGC.

Los usuarios que tengan concertada hora de visita de logopedia fuera de su municipio en viernes o sábado deberán llevar un certificado auto responsable de desplazamiento alegando la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales. Recomendamos a los logopedas enviar la citación por escrito (correo electrónico o whatsapp) al usuario, recordándole como siempre las medidas de protección que se utilizarán en la visita.

Los logopedas que tengan su lugar de trabajo fuera del municipio de residencia, en viernes o sábado deberán llevar un certificado auto responsable de desplazamiento alegando Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
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