Os informamos que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez se supere la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad y alcancemos esta ?nueva normalidad?. Por tanto, será de aplicación una vez se supere la Fase 3 y finalice la última de las prorrogues del estado de alarma (en principio, el día 21 de junio). Transcribimos el artículo 8 del RDL 21/2020 relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el artículo 23 que establece la obligación de información de todos los centros y profesionales sanitarios de facilitar a la autoridad pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19: Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones. Artículo 23. Obligación de información. 1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. 2. La obligación establecida en el apartado anterior es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19. En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
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NOTICIA DEL CLC > DETALLE
10 de junio 2020
REAL DECRETO-LEY 21/2020 de 9 de JUNIO
Os informamos que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez se supere la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad y alcancemos esta ?nueva normalidad?.

Por tanto, será de aplicación una vez se supere la Fase 3 y finalice la última de las prorrogues del estado de alarma (en principio, el día 21 de junio).

Transcribimos el artículo 8 del RDL 21/2020 relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el artículo 23 que establece la obligación de información de todos los centros y profesionales sanitarios de facilitar a la autoridad pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19:

Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Artículo 23. Obligación de información.

1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.

2. La obligación establecida en el apartado anterior es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.

En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

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