Adjuntamos el comunicado del Consejo General de Colegios de Logopedas y los 14 colegios de logopedas autonómicos de España instando al Ministerio de Sanidad a que acuerde suspender parcialmente la actividad de los centros y consultas de logopedia de titularidad privada, suspendiendo la actividad asistencial presencial no urgente durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas; y por consiguiente, ordene el cese de la actividad presencial en estos centros y consultas privadas. De este modo, los centros de logopedia y los logopedas que ejerzan la profesión por cuenta propia que no puedan desarrollar la actividad profesional a distancia porque o bien no pueden realizar actos terapéuticos a distancia sin el contacto presencial con el paciente; o bien no disponen de los EPIs imprescindibles para evitar cualquier posible contagio ?porque existe una carencia de ellos?, podrían acogerse a las ayudas sociales y profesionales relacionadas con las medidas urgentes extraordinarias fijadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por razón de causa de fuerza mayor, cuando así lo acrediten.
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NOTICIA DEL CLC > DETALLE
02 de abril 2020
EL CONSEJO Y LOS 14 COLEGIOS DE LOGOPEDAS SOLICITAN DE NUEVO EL CIERRE DE CENTROS
Adjuntamos el comunicado del Consejo General de Colegios de Logopedas y los 14 colegios de logopedas autonómicos de España instando al Ministerio de Sanidad a que acuerde suspender parcialmente la actividad de los centros y consultas de logopedia de titularidad privada, suspendiendo la actividad asistencial presencial no urgente durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas; y por consiguiente, ordene el cese de la actividad presencial en estos centros y consultas privadas.

De este modo, los centros de logopedia y los logopedas que ejerzan la profesión por cuenta propia que no puedan desarrollar la actividad profesional a distancia porque o bien no pueden realizar actos terapéuticos a distancia sin el contacto presencial con el paciente; o bien no disponen de los EPIs imprescindibles para evitar cualquier posible contagio ?porque existe una carencia de ellos?, podrían acogerse a las ayudas sociales y profesionales relacionadas con las medidas urgentes extraordinarias fijadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por razón de causa de fuerza mayor, cuando así lo acrediten.
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