Ante la imposibilidad del CLC de verificar el contenido de las actividades de formación externas que se difunden y publicitan a través de los canales del Col·legi, y de proteger los intereses de las personas colegiadas que acceden; y dado que la difusión y publicidad de estas actividades no es una de las funciones del CLC previstas en sus Estatutos, la Junta de Gobierno del CLC reunida el 13 de julio de 2018 ha acordado aprobar los nuevos criterios del Col·legi para la publicidad y difusión de actividades de formación externas, que serán de aplicación a partir de su publicación en la web y en el full informatiu. I - El Col·legi deja de prestar el servicio de plataforma de difusión de actividades externas. Este hecho implica que no se utilizarán los canales de difusión del CLC (full informatiu, web, redes sociales y revista) para difundir actividades de formación externas aunque se cumplan criterios que anteriormente se habían utilizado para regular la difusión (como es la oferta de difusión a cambio de descuentos a los colegiados o bien a cambio del pago de un importe). Este nuevo criterio no se aplicará en el caso que haya un convenio firmado que regule expresamente la difusión de actividades (ver el siguiente punto). Las colaboraciones del CLC con asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada se articularan mediante convenios de colaboración. Estos convenios podran incluir acuerdos explícitos de difusión de actividades de formación. La Junta de Gobierno valorará la firma de convenios de colaboración con: - Otros colegios profesionales de logopedas. - Colegios profesionales de otras profesiones. - Sociedades Científicas. - Universidades. - Asociaciones de carácter profesional. - Asociaciones de interés público. Estos criterior entrarán en vigor a partir de su publicación en la web y full informatiu.
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NOTICIA DEL CLC > DETALLE
20 de julio 2018
NUEVOS CRITERIOS DEL COL·LEGI DE LOGOPEDES DE CATALUNYA PARA LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EXTERNAS
Ante la imposibilidad del CLC de verificar el contenido de las actividades de formación externas que se difunden y publicitan a través de los canales del Col·legi, y de proteger los intereses de las personas colegiadas que acceden; y dado que la difusión y publicidad de estas actividades no es una de las funciones del CLC previstas en sus Estatutos, la Junta de Gobierno del CLC reunida el 13 de julio de 2018 ha acordado aprobar los nuevos criterios del Col·legi para la publicidad y difusión de actividades de formación externas, que serán de aplicación a partir de su publicación en la web y en el full informatiu.

I - El Col·legi deja de prestar el servicio de plataforma de difusión de actividades externas. Este hecho implica que no se utilizarán los canales de difusión del CLC (full informatiu, web, redes sociales y revista) para difundir actividades de formación externas aunque se cumplan criterios que anteriormente se habían utilizado para regular la difusión (como es la oferta de difusión a cambio de descuentos a los colegiados o bien a cambio del pago de un importe).

Este nuevo criterio no se aplicará en el caso que haya un convenio firmado que regule expresamente la difusión de actividades (ver el siguiente punto).

Las colaboraciones del CLC con asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada se articularan mediante convenios de colaboración. Estos convenios podran incluir acuerdos explícitos de difusión de actividades de formación. La Junta de Gobierno valorará la firma de convenios de colaboración con:
- Otros colegios profesionales de logopedas.
- Colegios profesionales de otras profesiones.
- Sociedades Científicas.
- Universidades.
- Asociaciones de carácter profesional.
- Asociaciones de interés público.

Estos criterior entrarán en vigor a partir de su publicación en la web y full informatiu.
 
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