13 de diciembre 2024
TURNO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL (TIP) 2025
El Departament de Justícia i Qualitat Democràtica de la Generalitat de Catalunya ha requerido al CLC que confeccione la nueva lista de peritos judiciales para el año 2025 con todas aquellas personas colegiadas que hayan manifestado expresamente su voluntad de incorporación y hayan autorizado al CLC a ceder al Departament de Justícia i Qualitat Democràtica sus datos personales para tal fin.
Por este motivo os informamos que podéis apuntaros a formar parte del Turno de Intervención Profesional del CLC y por tanto, a integraros como miembros de una o de las dos listas de peritos existentes actualmente: 1) la lista de peritos judiciales prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- (artículos 341 y siguientes), y/o 2) la lista de peritos judiciales que estén dispuestos a actuar en los supuestos y condiciones fijados por la Orden JUS/419/2009 relativa a los peritajes donde el pago de estos va a cargo del Departament de Justícia i Qualitat Democràtica.
El plazo para incorporaros a la lista de peritos judiciales de la LEC i/o a la lista de peritos judiciales de la Orden JUS/419/2009 finaliza el día 13 de enero de 2025, fecha máxima en la cual deberéis enviar al CLC: (1) la solicitud de inclusión a las listas de peritos judiciales del CLC con vuestros datos y (2) la autorización de cesión de datos de carácter personal. Ambos documentos se han de presentar debidamente firmados.
Los profesionales que quieran formar parte de la lista de peritos, de acuerdo con lo que prevé la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y la regulación específica de la Orden JUS/419/2009 (pagos a cargo de la Administración pública), han de tener en cuenta que:
- La inclusión a la lista de peritos es totalmente voluntaria, pero, desde el momento que un profesional se inscribe, está sujeto a la posibilidad de ser llamado por un órgano jurisdiccional del ámbito donde haya declarado que tiene voluntad de trabajar y tiene la obligación de aceptar el encargo. Solamente podrá excusar su nombramiento por las causas previstas legalmente (LEC).
- En el caso que el perito no acepte el nombramiento del órgano judicial, sin una causa justificada (LEC), perderá el turno de la lista, y en el caso de reiteración (a la tercera vez), será excluido. Cuando a los efectos procesales, el juzgado puede tomar medidas como aplicar multas de hasta 600 € y en caso de reiteración, el juez o magistrado podría deducir un testimonio a la Fiscalía por desobediencia a la autoridad judicial.
- Cuando por alguna determinada circunstancia y de manera temporal, un perito no pueda aceptar los nombramientos judiciales (como por ejemplo por baja laboral, mucha carga de trabajo, jubilación, etc.), deberá notificarlo a su colegio o asociación profesional, que también lo deberá comunicar al Departament de Justícia, i Qualitat Democràtica para evitar atrasos en el funcionamiento de los juzgados. En estos supuestos, el perito se sacará de la lista, sea provisional o definitivamente, según el caso.
- Es importante que un perito solo escoja un máximo de 8 especialidades / subespecialidades de las cuales consten en el fichero enviado al Departament de Justícia, i Qualitat Democràtica. En el caso que se escojan más, se revisará y se comunicará lo que corresponda.
- El perito solo podrá escoger especialidades / subespecialidades que estén relacionadas con la titulación oficial que haya informado en el fichero. En el caso que se marquen y no tengan relación con la titulación informada se revisará y se comunicará lo que corresponda.