10 de juny 2020
REAL DECRETO-LEY 21/2020 de 9 de JUNIO
Us informem que avui s'ha publicat al BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que estableix les mesures urgents de prevenció, contenció i coordinació necessàries per a fer front a la crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, així com prevenir possibles rebrots, una vegada es superi la fase 3 del Pla per a la Transició cap a una nova normalitat, i arribem a aquesta nova normalitat.
Per tant, serà d'aplicació una vegada es superi la Fase 3 i hagi finalitzat l'última de les pròrrogues de l'estat d'alarma (en principi, el dia 21 de juny).
Transcrivim l'article 8 del RDL 21/2020 relatiu als centres, serveis i establiments sanitaris, així com l'article 23 que estableix l'obligació d'informació de tots els centres i professionals sanitaris de facilitar a l'autoritat pública competent totes les dades necessàries per al seguiment i vigilància epidemiològica de la COVID-19:
Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Artículo 23. Obligación de información.
1. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.
2. La obligación establecida en el apartado anterior es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19.
En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.